TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS DE “SOCIAL CICLISMO FAN MANAGER”
Artículo 4. Cuestiones generales.
Artículo 5. Categorías de Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.
Artículo 6. Requisitos para la adquisición de la condición de Socio.
Articulo 7. Derechos de los Socios.
Articulo 8. Obligaciones de los Socios.
Articulo 9. Pérdida de la condición de Socio.
Artículo 10. Atención al Socio.
Artículo 11. Libro de Socios.
TÍTULO III.- DE LAS CUOTAS.
Articulo 12. Las cuotas.
Articulo 13. Cuota de entrada.
Articulo 14. Cuotas ordinarias.
Artículo 15. Abono de las cuotas ordinarias.
TÍTULO IV.- ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO “SOCIAL CICLISMO FAN MANAGER”.
Artículo 16. Marco general de las atribuciones de los Socios.
Artículo 17. Atribuciones en materia de fichajes.
Artículo 18. Atribuciones en relación con la imagen corporativa del Equipo Ciclista. Artículo 19. Atribuciones en relación con las alineaciones del Equipo Ciclista en grandes eventos
Artículo 20. Atribuciones en relación con las bajas del Equipo Ciclista.
Artículo 21. Atribuciones en relación con la labor de cantera y relación de nuevos talentos
Artículo 22. Atribuciones en relación con los presupuestos del Equipo Ciclista.
Artículo 23. Recompensas e incentivos
TÍTULO V.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS Y LA ENTIDAD.
Artículo 24.- Características de la Entidad.
Artículo 25. Participación de los Socios en la gestión ordinaria de la Entidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Constitución de la Entidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Eficacia de los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Constitución del Equipo Ciclista.
DISPOSICIÓN FINAL 20
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento regular los derechos y obligaciones de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, en desarrollo de las previsiones contenidas en los Estatutos de la Entidad “Social Ciclismo Fan Manager”.
2. No forma parte del presente Reglamento la regulación de los derechos y obligaciones de las entidades y empresas, públicas o privadas, que deseen colaborar económicamente con el proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”, o con los fines de la Entidad, que se regirán por su régimen específico, a través del establecimiento de distintas fórmulas de cooperación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a todos los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, con independencia de su nacionalidad y lugar de residencia.
2. La condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” implica la total aquiescencia con el contenido del presente Reglamento, que deberá ser aceptado explícitamente por todos los solicitantes, así como el pleno respeto de los principios de igualdad y de no discriminación por razón de raza, sexo, religión o ideología.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Son Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” (los “Socios” o “Fan Managers”) las personas físicas que, habiéndolo solicitado voluntariamente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento así como en los Estatutos de la Entidad, participen en el proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.
2. Las personas que deseen ser Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” deberán ser mayores de edad. No obstante lo anterior, los menores de edad también podrán ser Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, contando con la autorización de su padre, madre o tutor.
3. La condición de Socio es personal e intransferible, y deberá ser renovada anualmente, respetando las previsiones establecidas en el presente Reglamento, así como la normativa e instrucciones que al efecto dicte la Entidad. En todo caso, las condiciones de renovación serán comunicadas a los Socios con la suficiente antelación, tanto personalmente como a través de la página web www.ciclismofanmanager.com (la “página web”).
1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” se pueden dividir en dos categorías:
1. La persona física que desee adquirir la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” deberá solicitarlo a través de la página web.
2. En la correspondiente solicitud se deberá hacer constar expresamente la aceptación del presente Reglamento, así como de las demás normas e instrucciones que en su caso apruebe la Entidad en desarrollo del mismo.
3. Igualmente, en la solicitud se deberá aportar, en el modo previsto en la página web, la siguiente información:
1. Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven del presente Reglamento.
2. Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
1. Son obligaciones de todos los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”las siguientes:
1. La condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” se pierde:
1. La Entidad velará porque la totalidad de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” tengan un tratamiento justo e igualitario, y cuidará de que obtengan respuestas oportunas, rápidas y completas a las inquietudes y solicitudes que presenten.
2. A través de la página web, se atenderán las iniciativas, quejas y reclamaciones de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, tratando de garantizar en todo caso el adecuado ejercicio los derechos previstos en el presente Reglamento.
3. La Atención al Socio resolverá todas las consultas planteadas, exceptuando aquellas relativas a materias e informaciones cuya divulgación esté prohibida por alguna restricción de confidencialidad legal, estatutaria o contractual.
1. El Libro de Socios consistirá en un registro en soporte informático donde se inscribirán por orden de admisión los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, anotando sus datos personales, domicilio, clase de Socio, cuenta en entidad financiera, así como las sucesivas variaciones de los apuntes mencionados.
2. En todo caso, se garantizará la privacidad de los citados datos, respetando las previsiones establecidas al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y sus disposiciones de desarrollo, así como la restante normativa que la sustituya, actualice o complemente.
3. Por el mero hecho de pedir su incorporación como Socio, los solicitantes autorizan la inclusión de sus datos en el mencionado fichero, con el objeto de que puedan ser empleados por la Entidad.
4. Conforme a la normativa vigente, el cedente de los datos de carácter personal podrá en todo momento ejercer sus legítimos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que expresamente se señalarán en la página web.
1. Las cuotas que han de satisfacer los Socios se establecerán por la Entidad en función de la categoría de Socio.
2. Una vez adquirida la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager”, las cantidades abonadas en concepto de cuotas no podrán ser objeto de reintegro alguno, incluyendo todos los supuestos de pérdida de condición de Socio contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento.
No obstante lo anterior, esta regla se exceptúa en relación con la Cuota de entrada, en el supuesto previsto en el artículo 13.3 del presente Reglamento.
1. El ingreso de nuevos Socios está sujeto al abono de una Cuota de entrada, que se determinará por la Entidad.
2. Hasta la fecha en la que se anuncie oficialmente por la Entidad la formación del Equipo Ciclista, la Cuota de entrada que han de satisfacer los solicitantes será la siguiente:
1. Las Cuotas ordinarias serán de periodicidad anual, y se establecerán por la Entidad, siguiendo en todo caso criterios de transparencia y participación de los Socios en el procedimiento de determinación que se establezca.
2. La primera Cuota ordinaria que se devengue será la siguiente:
1. El abono de las Cuotas ordinarias deberá ser realizado en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la formulación de la solicitud de renovación de la condición de Socio.
Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso correspondiente, el Socio perderá tal condición así como los derechos inherentes a la misma, y si desea incorporarse de nuevo al Proyecto " Social Ciclismo Fan Manager" tendrá que satisfacer la Cuota de entrada, además de la correspondiente ordinaria.
2. Aquellos solicitantes que se quieran incorporar al Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager” una vez constituido el Equipo Ciclista, deberán abonar la Cuota ordinaria correspondiente a su primera anualidad conjuntamente con la Cuota de entrada.
1. Tal y como se señala en el artículo 24 del presente Reglamento, la finalidad esencial de la Entidad es la formación de un Equipo Ciclista que participe en eventos ciclistas organizados o supervisados por la Unión Ciclista Internacional, previa obtención de las licencias pertinentes por parte de dicha organización.
2. En caso de que se constituya el Equipo Ciclista, las atribuciones que tendrán los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” serán las enumeradas en los artículos incluidos en el Título IV del presente Reglamento, así como aquellas otras que, en desarrollo de los citados artículos, establezca la Entidad.
3. En todo caso, el ejercicio de las atribuciones de los Socios se basará en principios democráticos, atendiendo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin más diferencias que las expresamente señaladas en relación con las dos categorías de Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.
A los efectos de lo anterior, cada Socio tendrá un número de identificación y una clave de acceso a la parte privada de la página web para efectuar las correspondientes votaciones.
1. El cuerpo técnico del Equipo Ciclista decidirá el número de integrantes de la plantilla profesional, y determinará los criterios para llevar a cabo los fichajes.
2. Una vez establecido el número de ciclistas, todos los fichajes del equipo, sin excepción, habrán de ser propuestos previamente por uno o más Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.
3. El cuerpo técnico del Equipo Ciclista fichará a un sesenta por ciento (60 %) de los integrantes de la plantilla, de entre los ciclistas propuestos, sin influir el número de votos recibidos.
4. Un cuarenta por ciento (40%) de los fichajes será decisión de los Socios, atendiendo a los nombres más votados, la disponibilidad económica y previo asesoramiento técnico sobre las necesidades del equipo. A los efectos de lo anterior, los Socios de Número o S-1 / FMG-1 podrán proponer a dos (2) ciclistas. Por su parte, los Socios Protectores o S-2 / FMG-2 podrán proponer a cuatro (4) ciclistas.
5. Los técnicos trabajarán con la relación resultante, en base al orden de clasificación y criterios fundamentalmente económicos, de modo que no podrá ser fichado un ciclista de la lista si otro mejor situado que él en la misma acepta sus condiciones económicas.
Este compromiso obligará a realizar un verdadero ejercicio de "inteligencia colectiva", porque en él se asienta en buena medida la competitividad del equipo. Y es también uno de los grandes retos y atractivos del Proyecto "Social Ciclismo Fan Manager".
1. La dirección del Equipo Ciclista establecerá unos elementos que deben figurar de modo imprescindible en la imagen del Equipo y sus colores base, por exigencias de patrocinios.
2. Sobre esa base, se admitirá la aportación de diseños por parte de los Socios.
3. La Dirección del Equipo Ciclista efectuará una selección de finalistas, en los términos que en cada caso se prevean.
4. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” votarán finalmente el diseño ganador entre los seleccionados por la dirección del equipo.
5. Se establecerá un esquema de premios y reconocimientos tanto para el autor del correspondiente diseño ganador, como para el segundo y tercer clasificados.
1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” podrán decidir un mínimo de dos (2) corredores para las grandes vueltas por etapas de la preselección de catorce (14) que los técnicos hayan realizado previamente.
2. En este tipo de competiciones los equipos deben facilitar una relación de catorce (14) ciclistas cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la prueba, de la que saldrán los nueve (9) titulares.
3. El cuerpo técnico decidirá un número de corredores fijos y los Socios de “Ciclismo Fan Manager” elegirán los restantes (no menos de 2) hasta completar la lista de nueve (9) de la relación inicial de catorce (14).
1. El Equipo Ciclista estará obligado a facilitar las bajas para la temporada siguiente y comunicarlas individualmente a cada corredor, antes del 31 de septiembre del año en curso.
2. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” podrán “indultar” de esa lista a un ciclista, siempre que la baja no responda a conductas inapropiadas (disciplinarias o éticas recogidas en el manual de régimen interno y en el reglamento de la UCI) o a diferencias económicas grandes. En ese caso, podría establecerse la opción de repescar al segundo de la lista.
1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” participarán en los criterios de trabajo con los nuevos valores, atendiendo a los programas que expongan técnicos y la Dirección del Proyecto, en función de criterios de viabilidad humana y económica.
2. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” podrán incluir un listado con los nuevos talentos a nivel mundial, que surjan en el contorno de sus lugares de residencia.
Los ciclistas inscritos deberán situarse en una franja de edad comprendida entre los 17 y los 21 años (cumplidos en la temporada en curso). Estos datos podrán ir incrementándose a lo largo de las sucesivas temporadas en el caso de los más jóvenes.
En la lista figurarán, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes datos:
1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” recibirán con suficiente antelación al inicio de la temporada, las líneas generales de los presupuestos del Equipo Ciclista, para su evaluación y estudio.
2. Los presupuestos del Equipo Ciclista se esquematizarán en diversas partidas, y los Socios podrán presentar enmiendas a los mismos, que será debatidas y votadas, a través de los procedimientos que se indiquen por la Entidad.
3. En particular, los Socios podrán hacer las objeciones que consideren oportunas en relación con las siguientes partidas:
1. La Entidad se constituirá como una persona jurídica sin ánimo de lucro, y tendrá como finalidad esencial la creación de un equipo ciclista profesional en el marco del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”, sin perjuicio de la realización de otras actividades deportivas y sociales relacionadas con el ciclismo y la bicicleta.
La actuación de la Entidad estará basada, en todo caso, en los siguientes principios: compromiso, ética, solidaridad, superación y trabajo.
2. La Entidad tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a los Estatutos que se aprueben, y a las restantes normas del ordenamiento jurídico.
3. El patrimonio de la Entidad estará afectado de modo duradero a la realización de los fines propios de la institución. Por lo tanto, la Entidad dedicará los beneficios que eventualmente pudiera obtener al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza a las previstas en su objeto.
4. Los miembros fundadores de la Entidad carecerán de retribución alguna, salvo supuestos de especial dedicación que expresamente se prevean en los Estatutos que rijan el funcionamiento interno de la Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá contratar empleados y trabajadores para el desarrollo de su finalidad, así como celebrar los correspondientes contratos de servicios, todo ello con respeto a la normativa vigente aplicable.
Será condición necesaria que este personal susceptible de ser contratado esté dado de alta en el registro de socios de la entidad al menos con 90 días de antelación a la fecha de inscripción del equipo en la Unión Ciclista Internacional.
5. Los Estatutos de la Entidad determinarán los requisitos y modalidades de admisión de miembros diferentes a los fundadores, sobre la base de criterios objetivos, y asumiendo las obligaciones que correspondan para con la Entidad.
6. La Entidad podrá desarrollar las actividades comprendidas en su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras asociaciones o sociedades, o mediante la creación de cualquier otra fórmula jurídica admitida en Derecho.
1. La condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” implica el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16 a 23 del presente Reglamento, pero no supone en ningún caso el derecho a participar en los órganos de representación, gobierno, dirección y administración de la Entidad. En este sentido, los Socios de “Ciclismo Fan Manager” no tendrán derecho a voto en los órganos mencionados.
2. En todo caso, los Socios podrán conocer las actividades de la Entidad y recibir adecuada información sobre la ejecución de las mismas, en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento de la Entidad.
3. Particularmente, la Entidad asume la obligación de informar a los Socios de “Ciclismo Fan Manager” acerca de la elaboración de las cuentas anuales de la Entidad, las pérdidas y ganancias existentes, así como de las incidencias más relevantes en relación con la ejecución presupuestaria, y facilitar la consulta de las cuentas de la Entidad.
4. Las sugerencias y reclamaciones de los Socios se tramitarán ordinariamente a través del mecanismo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos directivos de la Entidad deberán analizar y resolver obligatoria y expresamente, siguiendo las solemnidades y formalidades oportunas, las sugerencias realizadas por al menos el veinte por ciento (20%) de los Socios de “Ciclismo Fan Manager”.
Asimismo, los órganos directivos de la Entidad podrán resolver expresamente, en los términos señalados anteriormente, aquellas otras solicitudes que, sin reunir los requisitos cuantitativos citados, sea conveniente abordar para la buena marcha de la Entidad y del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”. Es, además, parte esencial en la filosofía del proyecto nutrirse de las iniciativas aportadas por sus fan managers (socios).
5. Se podrán establecer otros mecanismos con la finalidad de que los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” puedan participar, con voz pero sin voto, en las decisiones relevantes que pueda adoptar la Entidad.
Así, a título de ejemplo, la Entidad podrá prever la participación de los Socios de “Ciclismo Fan Manager” en comisiones, permanentes o transitorias, a las que se podrá encomendar el estudio y desarrollo de cuantas cuestiones se estimen oportunas.
La Entidad determinará, en su caso, la composición y las normas internas de funcionamiento de tales comisiones.
1. Antes del 31 de diciembre de 2011, los promotores y colaboradores del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager” iniciarán los trámites pertinentes para llevar a cabo la constitución de la Entidad sin ánimo de lucro prevista en el presente Reglamento.
2. En todo caso, dicha Entidad deberá estar efectivamente constituida antes del 31 de marzo de 2012.
Los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios serán eficaces desde la fecha de publicación del presente Reglamento en la página web, a pesar de que no se haya constituido la Entidad.
Una vez constituido el Equipo Ciclista, los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” pasarán formalmente a ser socios de aquél.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Entidad, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda en relación con la eficacia de los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios.